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viernes, 18 de octubre de 2024 17:56

Cerrado

Sector inmobiliario RST

Saludos, deseo saber si el sector inmobiliario puede acogerse al regimen simplificado de tribulación? 

Buenas tardes, Annamell. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan.
 
• Asimismo, las personas físicas deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo a la escala salarial vigente y deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales.
 
• Cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificadode Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

 

Es un placer servirle.

hace 12 días

Esta respuesta no responde mi pregunta.. 

Pregunto: 

Una empresa registrada como persona física cuya actividad sea servicios inmobiliarios ( alquiler de viviendas, airbnb, entre otros) puede solicitar ser acogido en el régimen simplificado de tribulación? 

Buenas tardes, Annamell. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenos días, Annamell. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tener actualizadas las informaciones del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 
  • Que tenga presentada la declaración jurada de renta (IR1 o IR2) en los últimos tres (3) años, si aplica.
  • No presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias presentadas en los últimos tres (3) años.
  • Que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando.
  • Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.
  • No tener una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o persona jurídica dentro de su composición accionaria, para el caso de las personas jurídicas.
  • No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.

Adicional deben cumplir con las siguientes condiciones, conforme la modalidad a elegir:

Modalidad de Ingresos

Que los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o que el ITBIS haya sido retenido en un cien por ciento (100%) cuando se trate de personas físicas.

No exceder el tope de ingresos establecido en el Decreto 265-19.

Que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto 265-19, que actualmente es de RD$11,126,189.96. Este monto es ajustado anualmente por inflación.


Modalidad de Compras

Que el monto de sus operaciones según las ventas identificadas no supere en más de un diez por ciento (10%) las ventas estimadas.


Que las compras e importaciones totales no excedan el límite permitido en el Decreto 265-19, que actualmente es de RD$51,154,896.37. Este monto es ajustado anualmente por inflación.

Tiempo de respuestas: 15 días

 

Consideraciones Importantes:

 

Los contribuyentes que poseen acuerdos de pago y se encuentren al día con el mismo también,  podrán acogerse al Régimen simplificado de Tributación.
 
En el caso de las personas físicas o jurídicas no cumplan con alguno de los requisitos de incorporación al RST establecidos en el Decreto núm. 265-19, la DGII procederá a notificar por la Oficina Virtual (OFV), vía correo electrónico o cualquier otra vía habilitada a tales fines, todos los hallazgos arrojados por las validaciones efectuadas, a los fines de que el solicitante proceda a regularizar su situación fiscal o societaria en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, vencido el plazo indicado sin recibir respuesta por parte del solicitante, la DGII emitirá la comunicación formal mediante la cual rechaza la incorporación al RST.
 

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