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sector construcción
Buenos días, tengo una empresa relacionada al sector construcción y quisiera confirmar si todos los IBTIS relacionados a servicios y compras no relacionadas directamente con la construcción de activos categoría I, deben ser llevados al costo o bien estos podrían ser adelantados?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Enmanuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en la adquisición de materiales de construcción para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, debiendo el mismo registrarse como parte del costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución.
Base legal: Norma 07-07 art. 4, párrafo 4.
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