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martes, 2 de junio de 2026

Se retiene ITBIS, por parte del estdo cuando pague servicios o alquiler facturado con comprabante fiscal electronico

Se retiene  ITBIS, por parte del estdo cuando pague servicios o alquiler facturado con comprabante fiscal electronico

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Buenos días, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, a menos que se encuentre exento el servicio de alquiler que presta (por ejemplo, en el caso de alquiler de viviendas), las entidades estatales a las que les facture deberán efectuarle la retención del 100% del ITBIS facturado, si presta el servicio como persona física. En caso de que preste el servicio como persona jurídica, la retención no corresponderá por pago de el alquiler de inmuebles, sino solo de muebles.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)