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Se retiene el 30% de itbis a una empresa jurídica srl a otra empresa por concepto de servicios de grabación de eventos en una actividad?
Saludos, me gustaría saber si aplica o no la retención del 30% de itbis a una empresa jurídica srl a otra empresa por concepto de servicios de grabación de eventos en una actividad .
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.
Sí, deben retener el 30% del ITBIS facturado. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones importantes:
· En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
· Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estas personas físicas o jurídicas.
· El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
· El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
· El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
· Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
· La subcontratación de personal en la modalidad outsourcing se considera un servicio profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma general 02-05.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.
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