jueves, 25 de enero de 2024 12:59

Cerrado

Se pueden enviar los B02 por el formulario 607

Buenos días,

Me gustaría saber si se puede enviar las facturas B02 consumidor final  por el formulario 607. Hago la pregunta ya que veo que es permitido enviar las Notas de Crédito de consumo por el formulario 607.

Quedo a la espera de sus comentarios.

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenos días, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

Debe reportar en el formato 607 todas las facturas de crédito, comprobantes especiales (Ej.: Registro Único de Ingresos, Exportación, Gubernamentales, Otros) y aquellas facturas de consumo con montos facturados igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

 

Las facturas de consumo que no excedan este monto deben ser remitidas a través de la opción disponible en la Oficina virtual para esos fines.

 

Consideraciones Importantes:
Cuando se remiten facturas de consumo en el 607 se debe completar el campo RNC/Cédula de dicho formato con el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio. En el caso de los comprobantes de exportación, esta casilla se debe completar con el número de pasaporte o el ID tributario de la persona o entidad que adquiere el bien o servicio.

 

A través del formato 607 también se deben remitir las notas de crédito o débito que modifican facturas de consumo, aunque el monto de la factura a modificar sea inferior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). Este monto podrá ser ajustado anualmente por inflación. 

 

Para los periodos mayo y junio del 2018, las facturas de consumo que se pueden enviar a través del formato 607 son aquellas cuyo monto sea igual o superior a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), según lo establece la Norma General 10-18.

 

Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben efectuar dicho reporte en la forma y condiciones establecidas en la Norma General 06-14.

 

Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 y Art. 13, modificada por la Norma General 10-18.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.



3 Mensajes

hace 1 año

sí, debes reportar todas tus facturas, recuerda que el envío de 607 y 606 alimentan el IT-1. por ende, en el anexo A del IT-1 colocarías todas las facturas que hayas emitido para tus ingresos. en conclusion sí.