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52 Mensajes
martes, 14 de octubre de 2025
Cerrado
SE PUEDE SOLICITAR ACUERDO DE PAGO DEL IMPUESTO IPI ?
Respuestas
Solución oficial
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí. Ya que el acuerdo de pago se puede otorgar para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Si desea conocer el proceso para solicitar el acuerdo de pago, puede acceder a la siguiente pregunta de esta comunidad, que contiene la información detallada: CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí. Ya que el acuerdo de pago se puede otorgar para cualquiera de los impuestos, exceptuando:
Si desea conocer el proceso para solicitar el acuerdo de pago, puede acceder a la siguiente pregunta de esta comunidad, que contiene la información detallada: CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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