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¿Se puede reversar el efecto de una NOTA DE CREDITO?
Emití una factura a un cliente y posteriormente este me informó que no la había recibido ni la había reportado ante la DGII. Basándome en esa información, emití una Nota de Crédito para anular dicha factura y luego generé una nueva factura por el mismo concepto. Ahora el cliente me informa que sí recibió y reportó la factura original en el período correspondiente, por lo que me solicita anular la segunda factura. Mi inquietud es la siguiente: considerando que la factura original ya fue afectada mediante una Nota de Crédito que fue reportada en el IT-1, ¿cuál sería el procedimiento correcto para regularizar esta situación y evitar inconsistencias en los cruces de información ante la DGII?




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 horas
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