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martes, 20 de agosto de 2024 14:04

Cerrado

Se puede realizar retención de ISR por retribución en inversion educativa

Se debe realizar retencion de ISR por gratificación o retribución en inversión para educación, dado que hasta el momento no es una remuneración como bonificación u otro beneficio

Solución oficial

Buenos días, Martin. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especificarnos con mayor detalle y claridad su consulta o quienes intervienen en la transacción.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211latQZ


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

@Comunidad de Ayuda DGII​ Es una gratificación que darán en la institución donde laboro, pero esa gratificación se hará para la escolaridad de nuestros hijos menores de 18 años

Buenos días, Martin. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:

 

1.    La regalía pascual hasta la duodécima parte del salario anual.

2.    Las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía.

3.    Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

4.    La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

5.    Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley.

 

Importante:

·         Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidos en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumado formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.

 

·         Las contribuciones realizadas al INFOTEP correspondiente al 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).

 

·         Los pensionados se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto de las pensiones recibidas es superior a cinco (5) salarios mínimos.

 

·         Los pagos recibidos por el personal que labora para las misiones diplomáticas acreditadas en el país, por el desempeño de sus funciones, no se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se trata de un empleador local sujeto a la potestad tributaria del Estado Dominicano.

 

 

Base Legal:     Ley 87-01, Art. 15; Ley 11-92, Art. 296 (modificado por el Art. 3 de la Ley 253-12).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.