LI

miércoles, 6 de septiembre de 2023 18:19

Cerrado

¿Se puede descargar vehículo con acto de venta legalizado pero no registrado?

Estimados señores:

Conozco una persona que vendió hace unos años un vehículo de motor mediante un contrato de venta, debidamente legalizado por notario. Sin embargo, nunca registró el contrato en el Registro Civil y, por el pasar del tiempo, perdió su ejemplar original. Entonces, ahora mismo solo cuenta con una copia del contrato legalizado por notario. 

¿Esa copia del contrato puede ser utilizada para descargar el vehículo? En caso negativo, ¿con qué otras opciones cuenta el vendedor para descargarlo?

Saludos cordiales,

Luis

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de un vehículo, depositando en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales y los Centros de Transacciones de Vehiculos de Motor, los siguientes documentos según corresponda:

 

Personas Jurídicas

  1. Formulario Declaración Jurada de Transferencia de Vehículos de Motor (FI-VHM-308) llenado y firmado y sellado.
  2. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado.

Costo del Servicio: RD$300.00.


Tiempo de respuesta: inmediato.

 

Personas Físicas

  1. Formulario Declaración Jurada de Transferencia de Vehículos de Motor (FI-VHM-308) llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.

Costo del Servicio: RD$300.00.


Tiempo de respuesta: inmediato.

 

Consideraciones Importantes:

  • Con este procedimiento el vehículo continuará a nombre del vendedor; sin embargo, se procederá a colocar una oposición por notificación de transferencia, con lo cual el comprador no podrá realizar ningún trámite con el vehículo (por ejemplo, renovar marbete, entre otros)  hasta tanto no realice el traspaso. Esta oposición será levantada una vez el comprador realice el traspaso correspondiente.

  • Este tipo de oposición es colocada cuando el vendedor no dispone de toda la documentación requerida para solicitar el descargo del vehículo.

  • Las solicitudes de Personas Físicas, debe ser realizada por el propietario del vehículo, sin intermediarios.

  •  *Las  solicitudes de oposición por denuncias de transferencia de vehículo de motor de Personas Jurídicas están siendo procesadas únicamente a través del Servicio Personalizado de la Administración Local San Carlos.

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

2 Mensajes

Gracias!

Buenos días, Luis.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.


Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.