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miércoles, 26 de noviembre de 2025

Cerrado

SE PUEDE COMPENSAR EL PAGO DE IPI REALIZADO DOS VECES

Por motivo de una operación tardía con la DGII relacionada con el Impuesto a los Activos de la empresa a la cual le compré un inmueble, me vi en la necesidad de pagar el IPI pendiente del inmueble. Sin embargo, la empresa vendedora también realizó dicho pago, por lo que este inmueble ha tributado dos veces.

Mi duda es si, como empresa compradora, puedo transferir a mi empresa el IPI que pagué para aprovecharlo en la próxima declaración del Impuesto a los Activos en el 2025.

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Oficial

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sería necesario revisar a profundidad el caso y poder comprobar que el pago realmente se encuentre duplicado. Para estos fines le recomendamos depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud para Reintegro de Cheques, Reembolsos u Otras (FI-DCRE-016), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Recibo de pago original del pago en exceso o indebido.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de todos los involucrados en el proceso.
  4. Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  5. Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
  6. Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  8. Aportar además los siguientes documentos, conforme el tipo de pago realizado:

 

Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.

 

Costo del servicio:
RD$300.00

 

 

Importante:

 

  • Si el pago fue realizado vía transferencia electrónica, la solicitud de reembolso debe tramitarse en la Administración Local a la que pertenece.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.