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SE PUEDE COMPENSAR EL PAGO DE IPI REALIZADO DOS VECES
Por motivo de una operación tardía con la DGII relacionada con el Impuesto a los Activos de la empresa a la cual le compré un inmueble, me vi en la necesidad de pagar el IPI pendiente del inmueble. Sin embargo, la empresa vendedora también realizó dicho pago, por lo que este inmueble ha tributado dos veces.
Mi duda es si, como empresa compradora, puedo transferir a mi empresa el IPI que pagué para aprovecharlo en la próxima declaración del Impuesto a los Activos en el 2025.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 17 días
Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sería necesario revisar a profundidad el caso y poder comprobar que el pago realmente se encuentre duplicado. Para estos fines le recomendamos depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.
Costo del servicio:
RD$300.00
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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