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jueves, 18 de mayo de 2023 23:40

Cerrado

Se me cobran impuestos sobre la renta todos los meses, sin embargo la empresa no líquida el saldo a favor. ¿Cuál sería el proceso?

Se me cobran impuestos sobre la renta todos los meses, sin embargo la empresa no líquida el saldo a favor. Según lo que se me ha explicado, el saldo a favor que ha sido generado debería liquidarse, es decir, si este mes se me cobró el ISR con el saldo a favor generado debería amortiguar o liquidar el próximo cobró del impuesto, mas esto no sucede. ¿Cuál sería el proceso para reembolsar el saldo a favor?

Solución oficial

Buenos días, Dereck. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el monto del saldo a favor del ISR se genera debido al exceso del impuesto retenido por el empleador durante el año.

 

·       Si posee un saldo a favor debe comunicarse con su empleador, en caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.

 

Para conocer si posee un saldo a favor del ISR, debe solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siguiendo los pasos de este enlace: http://ms.spr.ly/61219p7HZL

 

El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalario debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.

 

Consideraciones Importantes:

·         Si el contribuyente no realiza su solicitud en el periodo establecido, pierde el derecho de solicitar el reembolso.

·         El tiempo de respuesta para este tipo de solicitudes es de 45 días laborables.

 

Base Legal: Ley 11-92, art 68.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61216gZLeg

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.