Buenas tardes Cinthia, por favor especifícanos tu consulta y ofrécenos más detalle sobre la misma, debido a que si el contribuyente esta acogido al PST no se considera proveedor informal.
En otro orden, te indicamos que el PST ha sido sustituido por el Régimen Simplificado de Tributación, por lo que los contribuyentes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren inscritos en el PST y que cumplan con todo lo requerido, son migrados de forma automática por la Administración Tributaria al Régimen Simplificado de Tributación.
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Buenos días Cinthia, si te refieres a una persona física acogida al pst que realice la venta de bienes a una empresa jurídica, te indicamos que en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios. Base legal Ley 11-92, Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 70.
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
En otro orden, te indicamos que el PST ha sido sustituido por el Régimen Simplificado de Tributación, por lo que los contribuyentes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren inscritos en el PST y que cumplan con todo lo requerido, son migrados de forma automática por la Administración Tributaria al Régimen Simplificado de Tributación.
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