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Se deben gravar los pagos de Vacaciones
Se debe gravar con impuesto los pagos de vacaciones no disfrutada luego de una desvinculación?
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Se debe gravar con impuesto los pagos de vacaciones no disfrutada luego de una desvinculación?
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Magdalena. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los salarios superiores a RD$34,685.00 mensuales se encuentran sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tomando en cuenta la escala salarial vigente y es aplicable a cualquier remuneración adicional como: vacaciones disfrutadas o no, incentivos, comisiones, entre otros.
Asimismo, le recordamos que, solo se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR): el Preaviso y Cesantía y el Salario de Navidad hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, así como los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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