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SE DEBE DE RETENER EL 30% DEL ITBIS POR SERVICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS DE UNA PERSONA JURIDICA A OTRA PERSONA JURIDICA
Muy buenos días y Bendiciones para todos
Quisiera saber si el servicio de publicidad prestado de una persona juridica a otra persona juridica conlleva retención del 30% del itbis.
Favor dejar saber la base legal si es o no correcto.
Gracias anticipadas


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 días
Buenos días, Nathalie. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA4590 ¿Qué retención debo aplicar en la prestación del servicio de publicidad?.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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Nathalie Amparo
55 Mensajes
hace 2 días
Muchas gracias
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