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jueves, 8 de octubre de 2026

SANCIONES A LOS QUE ACEPTEN FACTURA NO ELECTRONICA

Saludos, buen dia,

Despues de cumplida la fecha limite de emision de B01 establecida hasta el 15/11/2026, nos gustaria saber si:

- Las empresas podran seguir emitiendo factura con estos tipos de comprobantes aunque esten en proceso de sanciones y multas por no acogerse en este tiempo limite


- Las empresas podran registrar estas facturas recibidas de B01 o si tendran sanciones por registrar este tipo de comprobantes pasada la fecha indicada

Atenta a sus comentarios,

R.Castro

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Solución oficial

Buenas tardes, Rosanna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, una vez concluida la prórroga para la implementación de facturación electrónica otorgada al último grupo de contribuyentes, según el calendario de implementación de la Ley 32-23; las empresas pertenecientes a este grupo podrán continuar emitiendo comprobantes fiscales de serie B, aunque se encuentren en proceso de ser sancionadas por no cumplir con su obligación de implementar facturación electrónica. Dichas facturas serán válidas para quienes las reporten y estos clientes no correrán riesgo de ser sancionados por reportarlas, hasta que sean inhabilitadas las secuencias de serie B a nivel general para este grupo, lo cual sería informado mediante un aviso que indicaría la fecha en la cual sucedería esta inactivación general. Al momento de ser inactivados estos comprobantes, al ser consultados en nuestra página web, esta consulta evidenciará la inactivación del comprobante. No obstante, todos los comprobantes que hayan sido emitidos antes de su inactivación, continuarán siendo válidos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.