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Saludos
Me gustaría acogerme a la ley 51-23, sin embargo tengo una duda, ya que mis deudas por concepto de anticipo del IR-1 del periodo diciembre 2018 e ITBIS de marzo 2019, no son del año igual o anterior al 2015, sino de las fechas antes señaladas, en ese sentido quiero saber si ¿Podría acogerme a la presente ley?
muchas gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Edison. Gracias por contactarnos.
Le informamos que las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 consisten en permitir que los contribuyentes salden las deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, como se indica a continuación:
Deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas en el contencioso-administrativo.
Estas deudas podrán saldarse realizando un pago único del setenta por ciento (70%) de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio.
Deudas provenientes de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente.
Estas deudas podrán saldarse mediante un pago único del cien por ciento (100%) de los impuestos y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.
Los contribuyentes con este tipo de deudas pueden optar por fraccionar el pago, sin embargo, deberán pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
En el caso del anticipo del Impuesto sobre la Renta
Las deudas de anticipo del ISR solo podrán beneficiarse con la eliminación del recargo por mora y el interés indemnizatorio.
Importante:
Las deudas anteriores al año 2015 que no hayan sido declaradas prescritas, podrán acogerse a las facilidades de pago.
A los fines de beneficiarse de estas facilidades de pago, los contribuyentes con deudas en proceso de recursos, sea en sede administrativa o jurisdiccional, deberán desistir del recurso incoado a más tardar tres (03) días a partir de la notificación de que fue aceptada su solicitud de facilidades de pago.
Se exceptúan de la aplicación de estas facilidades de pago las siguientes:
· Deudas tributarias provenientes del procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en Ley 51-23.
· Las deudas por la contribución de residuos sólidos.
· Los contribuyentes contra los cuales la administración tributaria ha incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas.
· Los contribuyentes que no se encuentren al día en la presentación de todos sus impuestos, es decir, los omisos.
Para más detalles puede consultar la Ley 51-23, Arts. 21 y 24, párrafos.
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