En atención a su consulta, le informamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: https://acortar.link/hHYB1M
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Wilfredo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: https://acortar.link/hHYB1M
En ese mismo orden, quedan excluidos de ambas modalidades: https://acortar.link/OabhWn
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