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miércoles, 25 de octubre de 2023 14:22

Cerrado

Saludos, tengo un cliente que es persona física, y el ITBIS que factura se lo retienen al 100%. Que puedo hacer con el ITBIS en compra que mes tras mes le queda como un saldo a favor ?

Saludos, tengo un cliente que es persona física, y el ITBIS que factura se lo retienen al 100%. Que puedo hacer con el ITBIS en compra que mes tras mes le queda como un saldo a favor ? 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Jessica. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, acorde a lo establecido en el artículo 25, párrafo IV, del Reglamento 293-11, siempre que el ITBIS sea retenido en un cien por ciento (100%) eximirá de la presentación de declaración jurada al prestador del servicio o al que transfiere los bienes.

 

Acorde al escenario que nos plantea, como no se estará adelantando el ITBIS pagado en su declaración de IT-1, puede considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.

 

Importante:

 

Recomendamos que siempre solicite a sus clientes constancia de las retenciones realizadas, adicional también puede consultar a en su Oficina Virtual los datos reportados por terceros.

 

En ese sentido, para más información le recomendamos canalizarla con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, cualquier duda adicional  quienes le estarán apoyando e instruyendo sobre el procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Para conocer la Administración Local a la cual pertenece, favor comunicarse con nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



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7 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Quedaré a la espera. 

Gracias 

6 Mensajes

hace 2 años

Buenos dias!

En este caso lo conveniente es llevar ese itbis al costo, porque nunca usaras el adelanto ya que la actividad es un servicio no la venta de un bien gravado.

Espero te sirva, te hablo porque es mu caso.

7 Mensajes

Hola Agustín, 

Gracias por tu respuesta. 

Lo que sucede es que según lo que estable la ley, si una persona ofrece servicios con ITBIS, no se puede llevar el ITBIS en compra al costo.  

El servicio que esta persona ofrece es exento, pero lo consideran como una PUBLICIDAD, y le exigen que factura con ITBIS, pero se lo retiene todo, entonces no se que hacer con ese ITBIS que se esta quedando como un saldo a favor.

Buenas tardes, Jessica. Gracias por contactarnos.

 

Le recomendamos canalizar su consulta con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, quienes le estarán apoyando e instruyendo sobre el procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Para conocer la Administración Local a la cual pertenece, favor comunicarse con nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444, de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Es un placer servirle.