Buenas tardes, Awil, te informamos que pueden acogerse a la Ley 179-09:
1. Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 2. Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño. 3. Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 4. Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si cumples con una de ellas, puedes beneficiarte de la ley de gastos educativos agotando los siguientes pasos:
1. Incorporarte al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 2. Solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual DGII. 3. Registrar tus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas). 4. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a tus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de tu Oficina Virtual. 5. Presentar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18) a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, si es asalariado o la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) antes del 31 de marzo de cada año, si se trata de Personas Físicas.
Importante: Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en tu panel de asalariados debes cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
Para más detalles de la Ley 179-09 de Gastos Educativos, te exhortamos a ingresar al siguiente enlace:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Bueno, lo primero es que debes ser empleado (o tus padres) con un salario que le hagan retención de ISR o persona física contribuyente de este impuesto, lo segundo es que debes pedir comprobante fiscal en la universidad y lo tercero es que debes enviar la declaración antes de febrero, así que lo que hagas este año debes enviarlo en febrero del año próximo, antes del 28. Para más información te dejo este link
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 5 años
1. Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2. Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño.
3. Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
4. Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si cumples con una de ellas, puedes beneficiarte de la ley de gastos educativos agotando los siguientes pasos:
1. Incorporarte al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
2. Solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual DGII.
3. Registrar tus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).
4. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a tus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de tu Oficina Virtual.
5. Presentar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18) a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, si es asalariado o la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) antes del 31 de marzo de cada año, si se trata de Personas Físicas.
Importante:
Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en tu panel de asalariados debes cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
Para más detalles de la Ley 179-09 de Gastos Educativos, te exhortamos a ingresar al siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/contribuyentesRegistrados/personaFisica/gastosEducativos/Paginas/default.aspx
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Kelvin Kvc
135 Mensajes
hace 5 años
https://dgii.gov.do/contribuyentesRegistrados/personaFisica/gastosEducativos/Paginas/default.aspx
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