d) Notas de crédito: Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar
errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos
con anterioridad.
Eso significa que la diversidad de errores que se puedan presentar en una facturación, en esos casos debe emitir una Nota de Crédito para subsanar los errores, la misma no indica de un tope de errores; es decir, la cantidad de errores no fue contemplado, lo que no está prohibido en la ley, indica que está permitido.
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YB
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hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Solución oficial
YB
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hace 6 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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felvison
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hace 6 años
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ANA DIAZ
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felvison
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hace 6 años
gracias.
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