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viernes, 27 de septiembre de 2019 15:08

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Saludos. Por favor necesito su colaboración. Cual seria la retención de ITBIS del servicio del GPS

Saludos. Por favor necesito su colaboración. Si una empresa presta un servicio de GPS a una jurídica.Este servicio solo consta de instalación de la plataforma software y mantenimiento del mismo, pero el monitoreo y la vigilancia lo realiza la empresa que recibe el servicio con sus propios empleados. Cual seria la retención de ITBIS ?

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Karen, en el caso que nos indicas no aplica retención de ITBIS, debido a que entre personas jurídicas no hay retención de este impuesto en prestación de servicios técnicos.

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

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hace 6 años

si quien presta el servicio esta registrado con un rnc cedula la compañia juridica que tiene rnc comenzando en 1 debe retener el 100% del itbis. la retencion la van hacer en base a lo facturado. 

hace 6 años

Pero yo entiendo que este servicio recae en el concepto de seguridad y vigilancia, por ende seria la retención del 100% como lo establece la norma 07-2009, que modifica la norma 02-2005.

Norma General No. 07 -2009

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). CONSIDERANDO: Que el sector proveedor de Servicios de Seguridad física o vigilancia ha solicitado pasar la responsabilidad del pago a la DGII del ITBIS facturado, a las empresas receptoras de los servicios. VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. VISTO: El Decreto 140-98, de fecha 13 de abril de 1998, y sus modificaciones que promulga el Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente: NORMA GENERAL QUE MODIFICA LA NORMA 02-05 SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL ITBIS

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Norma General 02-05 para que en lo adelante diga:

Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

 Artículo 2.- Se modifica el Artículo 5 de la Norma General 02-05 para introducir los siguientes párrafos:

Párrafo I: En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.

 Párrafo II: La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado, establecida por la presente Norma General, no libera a las Empresas de servicios de seguridad o vigilancia, de la obligación de declarar ITBIS, mensualmente

 Párrafo III: Si en la Declaración de ITBIS de la persona moral prestadora de los servicios de seguridad física o vigilancia, sujeta al 100% de la retención, se originara un saldo a favor del ITBIS por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; procederá a solicitar la compensación, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario y siempre que haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten dichos adelantos atendiendo a lo establecido por la Norma General 01-07 sobre Remisión de Información. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los un (01) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

hace 6 años

Recordar que el concepto de vigilancia y seguridad, se refiere a salvaguardar la integridad física y de bienes, y esto es lo que busca el uso de GPS, salvaguardar la integridad de la persona o los bienes de esta, que en este caso entiendo debe ser un vehículo. 

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Buenas tardes Pedro, estamos verificando nueva vez esta consulta, a fin de aclaración de la misma.

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Buenos días Pedro, en torno a la observación que nos expresaste y luego de las verificaciones de lugar con el área correspondiente, te indicamos que el servicio de instalación y mantenimiento de GPS no se considera un servicio de seguridad y vigilancia, por lo que no está sujeto a las disposiciones de la Norma General 07-09 que modifica la Norma 02-05 Sobre Agentes de Retención del ITBIS.

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