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Saludos. Por favor necesito su colaboración. Cual seria la retención de ITBIS del servicio del GPS
Saludos. Por favor necesito su colaboración. Si una empresa presta un servicio de GPS a una jurídica.Este servicio solo consta de instalación de la plataforma software y mantenimiento del mismo, pero el monitoreo y la vigilancia lo realiza la empresa que recibe el servicio con sus propios empleados. Cual seria la retención de ITBIS ?
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Ana Maria Ortiz
26 Mensajes
hace 6 años
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Pedro Pablo Barinas Barinas
663 Mensajes
hace 6 años
Norma General No. 07 -2009
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). CONSIDERANDO: Que el sector proveedor de Servicios de Seguridad física o vigilancia ha solicitado pasar la responsabilidad del pago a la DGII del ITBIS facturado, a las empresas receptoras de los servicios. VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. VISTO: El Decreto 140-98, de fecha 13 de abril de 1998, y sus modificaciones que promulga el Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente: NORMA GENERAL QUE MODIFICA LA NORMA 02-05 SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL ITBIS
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Norma General 02-05 para que en lo adelante diga:
Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 5 de la Norma General 02-05 para introducir los siguientes párrafos:
Párrafo I: En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Párrafo II: La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado, establecida por la presente Norma General, no libera a las Empresas de servicios de seguridad o vigilancia, de la obligación de declarar ITBIS, mensualmente
Párrafo III: Si en la Declaración de ITBIS de la persona moral prestadora de los servicios de seguridad física o vigilancia, sujeta al 100% de la retención, se originara un saldo a favor del ITBIS por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; procederá a solicitar la compensación, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario y siempre que haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten dichos adelantos atendiendo a lo establecido por la Norma General 01-07 sobre Remisión de Información. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los un (01) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
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Pedro Pablo Barinas Barinas
663 Mensajes
hace 6 años
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