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viernes, 16 de febrero de 2024 13:14

Cerrado

Saludos. Buenos días

Tengo una empresa contratista.

Una empresa extranjera se va a instalar en el país y ha rentado un almacén. Me han contratado para hacer trabajos de reparación de la estructura. El pago por ese servicio me lo harán a mi cuenta corriente desde una cuenta del cliente en el extranjero.

Cómo debo facturar esos servicios y cuál tipo de comprobante debo usar, a sabiendas de que la empresa a la cual estoy haciendo el trabajo todavía no está radicada en Rep Dom y por el momento no necesita una factura mía con NCF para crédito fiscal?

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:

 
  • Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).

  • Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante  de Facturas de Consumo (tipo 02).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias…

Una inquietud más:

Dado que se trata de una “exportación de bienes y servicios”, debemos asumir que la venta está gravada con tasa cero “0” de impuestos (ITBIS)???

De ser así, debemos incluir todos los gastos que incurramos así como nuestro margen de beneficio en un único monto neto de factura? Sin transparentar ningún monto de impuestos?

Favor comentar. 
Gracias 

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, la misma estaría gravada con tasa 0 de ITBIS y en la factura debe colocar un único monto neto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.