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jueves, 12 de diciembre de 2024 18:54

SALUDO!

TENGO DUDA SI DEBO RETENER EL 100% O 30% DE ITBIS A LA FACTURA QUE ME GENERAN CADA MES DEL GPS AMBOS SOMOS PERSONA JURÍDICA.

Solución oficial

Buenas tardes, Altagracia. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, el servicio de GPS que le incluye.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Cada mes mi proveedor que es persona jurídica me emite una factura por el servicio de GPS, deseo saber si yo como persona jurica al momento de realizarle el pago debo de retenerle el 100% del ITBIS o el 30% del ITBIS?

Buenas tardes, Altagracia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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