viernes, 6 de marzo de 2026

Salto de comprobante y comprobante no reportado en el mes que corresponde.

Comprobante de enero reportado por tercero en el mes que corresponde y no reportado por la empresa que emitió en el mes que corresponde que se puede hacer.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Rosmery. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que la empresa emisora del comprobante deberá rectificar el período al que corresponde el comprobante para agregarlo. 

 

Para rectificar el 607 bastará con reenviarlo con la corrección.

 

Para rectificar la declaración de ITBIS, podrá utilizar una de las siguientes opciones, dependiendo de si cumple o no con las condiciones establecidas para efectuar rectificativas a través de la Oficina Virtual:

 

  1. Rectificativa a través de la Oficina Virtual
  2. Rectificativa presencial

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 8 días

Buenos días, la empresa que emite el comprobante debe rectificar y agregarlo.

Buenos días, Rosmery. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.