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lunes, 23 de junio de 2025

Cerrado

Saldos a Favor y Rectificativa

Saludos.

Al momento de hacer mi declaración de IT-1 por error se reportó un monto mayor en la retenciones realizadas, por consiguiente estamos trabajando en la elaboración de la rectificativa. Ese monto en exceso se debe llevar a saldo a favor? y si es así, se puede deducir dicho monto en futuras declaraciones si solo reportamos ITBIS retenido?

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Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Para rectificar el IT-1 a través de la OFV debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  • Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso (RR o RC).
  • Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  • Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  • No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  • Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  • Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  • Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

En ese mismo orden, en el caso de rectificar para disminuir las retenciones realizadas, deberán realizar la rectificativa de manera presencial agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/2RnVeX.


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