lunes, 22 de abril de 2019

Cerrado

SALDO COMPENSABLE POR PERDIDA AÑOS ANTERIORES

Si Mi Saldo a Compensar para este 2018 es mayor al mi Renta neta imponible a pagar en el   IR-2, que pasa con la diferencia que queda, la cual aparece como saldo negativo y no en la linea de saldo a favor. Esta diferencia puede volver a ser utilizada en otro año o simplemente te compensaste y lo que quedo se pierde.?
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Solución oficial

hace 6 años

Buenos días conejita fiel, te confirmamos que hemos recibido tu inquietud. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerte una respuesta en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Conejita Fiel, según tu caso, te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación debida sobre la diferencia resultante según las perdidas reportadas.  

El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

11 Mensajes

hace 6 años

En el 1er año  hasta un 20% de la RNI
En el año 2 hasta un 20% de la RNI
En el año 3 hasta un 20% de la RNI
En el año 4 hasta un 80% de la RNI
En el año 5 hasta un 70% de la RNI.

No puedes exceder el monto de la RNI.

Base legal, art. 287 de la ley 11-92, literal K.

k) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las personas jurídicas en sus ejercicios económicos serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos subsiguientes al de las pérdidas, sin que esta compensación pueda extenderse más allá de cinco (5) años, de conformidad con las siguientes reglas: 1) En ningún caso serán deducibles en el período actual o futuro, las pérdidas provenientes de otras entidades con las cuales el contribuyente haya realizado algún proceso de reorganización ni aquéllas generadas en gastos no deducibles. 2) Las personas jurídicas sólo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año. En el cuarto (4to.) año, ese veinte por ciento (20%) será deducible sólo hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de la renta neta imponible correspondiente a ese ejercicio. En el quinto j(5to.) año, este máximo será de un setenta por ciento (70%) de la renta neta imponible. La porción del veinte por ciento (20%) de pérdidas no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores ni causará reembolso alguno por parte del Estado. Las deducciones solamente podrán efectuarse al momento de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

hace 6 años

OK, ENTENDIDO