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Saldo a favor
Quisiera saber si el saldo a favor del ITBIS se puede utilizar en el IR2 como Otros Activos Amortizables, entiendo es incorrecto pero tengo la duda.
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Quisiera saber si el saldo a favor del ITBIS se puede utilizar en el IR2 como Otros Activos Amortizables, entiendo es incorrecto pero tengo la duda.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Yasmely. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el Saldo a Favor del ITBIS debe ser compensado en la misma declaración del referido impuesto. No obstante, si desea compensarlo contra otro impuesto debe debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Puede solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/q9wXnsF
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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