Perfil de Luz Diaz Luciano

martes, 10 de mayo de 2022 15:38

Cerrado

Saldo a favor

Buenos dias.

Mi pregunta es.

Si tengo x cantidad de ITBIS a favor, puedo usarlo para pagar una retencion de ITBIS que le hice a una persona fisica?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Luz. Gracias por contactarnos.

 

El saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos siguientes hasta que se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de declaración.

 

Consideraciones Importantes:

 

El contribuyente no podrá utilizar este saldo para compensar impuestos retenidos.

 

En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo, en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 20

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.