2 Mensajes

jueves, 3 de abril de 2025 18:05

SALDO A FAVOR RETENCIONES DE SALARIOS

Buenas tardes

Me interesa saber el proceso de los siguiente:

Cuando el empleado tiene saldo a favor del IR13 y decide que se lo reembolse y hace todo el proceso de la solicitud y de depositar toda la documentaciones en la DGII y le entrega la autorizacion para poder reembolsar, como yo puedo recuperarlo ya que lo saque del banco. 

Puedo ponerlo en el IR3? 

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar que le sea acreditado el saldo a favor reembolsado a los empleados no sujetos a la retención del ISR, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Constancia de recepción del reembolso por parte del/los asalariados(s) (copia de cheques o transferencias).
  3. Carta de descargo firmada por el empleado, indicando que los fondos fueron recibidos.
  4. Copia de la comunicación emitida por DGII autorizándole a reembolsar el saldo a favor al empleado.
Tiempo de respuesta: 20 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y personas jurídicas en calidad de empleadores.
 
Cuando solicitar:
Según necesidad.
 
Importante:
La subrogación de derechos es el procedimiento mediante el cual se autoriza a los contribuyentes a compensarse el valor del saldo a favor que reembolsaron a sus empleados, con previa autorización de esta Dirección General, producto de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas en exceso o por encima del monto correspondiente a su ingreso anual.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

GRACIAS

Buenas tardes.

 

¡Gracias Carol por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.