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Saldo a favor por retenciones de impuesto salarial
Hola, me gustaría saber los requisitos, resoluciones o Ley, que establece el saldo a favor para empleados que tienen retenciones salariales extra en el año fiscal y además, cuáles son los razones porque no pueda obtenerlo?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Magdalena. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el monto del saldo a favor del ISR se genera debido al exceso del impuesto retenido por el Empleador durante el año.
· Si posee un saldo a favor debe comunicarse con su empleador, en caso de que el empleador se rehúse a realizar el reembolso, el contribuyente deberá solicitarlo nuevamente ante esta Dirección General presentando adicionalmente a) una carta del empleador indicando que no realizarán el pago del mismo, y b) la respuesta de autorización de reembolso emitida por Impuestos Internos, en original.
El reembolso del saldo a favor por exceso de retención de ISR de un asalariado debe ser solicitado a más tardar tres (3) años después de la generación de dicho saldo.
Consideraciones Importantes:
Para conocer si posee un saldo a favor del ISR, debe solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siguiendo los pasos de este enlace: http://ms.spr.ly/61219p7HZL
Base Legal: Ley 11-92 Art. 21.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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