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Saldo a favor ITBIS
Buenos dias,
Un contribuyente (persona Fisica) la cual tiene saldo a favor de ITBIS, por las compras realizadas. que puede hacer con ese saldo a favor?
Gracias anticipadas.
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Buenos dias,
Un contribuyente (persona Fisica) la cual tiene saldo a favor de ITBIS, por las compras realizadas. que puede hacer con ese saldo a favor?
Gracias anticipadas.
Solución aceptada
Sunilda Pichardo
162 Mensajes
hace 3 años
Entiendo, pero se supone que al ser persona Fisica, a quien este le facture debe retenerle el 100% del ITBIS, o sea que no va a tener ITBIS que pagar, por lo que no se podra agotar el mismo.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.
El saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos siguientes hasta que se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de declaración.
Consideraciones Importantes:
El contribuyente no podrá utilizar este saldo para compensar impuestos retenidos.
En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo, en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 20.
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