Perfil de Sunilda Pichardo

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martes, 14 de junio de 2022 13:01

Cerrado

Saldo a favor ITBIS

Buenos dias,

Un contribuyente (persona Fisica) la cual tiene saldo a favor de ITBIS, por las compras realizadas. que puede hacer con ese saldo a favor?

Gracias anticipadas.

Solución aceptada

162 Mensajes

hace 3 años

Entiendo, pero se supone que al ser persona Fisica, a quien este le facture debe retenerle el 100% del ITBIS, o sea que no va a tener ITBIS que pagar, por lo que no se podra agotar el mismo. 

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el monto exacto podrá ser visualizado al momento de presentar la declaración de ITBIS, le exhortamos a presentar la misma y registrar el saldo a favor que posee, según le indicamos en la interacción anterior.

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Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

El saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos siguientes hasta que se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de declaración.

 

Consideraciones Importantes:       

El contribuyente no podrá utilizar este saldo para compensar impuestos retenidos.

 

En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo, en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 20.

 

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