miércoles, 12 de julio de 2023

Cerrado

Saldo a favor ITBIS por ventas a zona franca

Buenas tardes

Cuando vendo a zona franca se considera una exportación? tengo derecho a la devolución del saldo a favor de ITBIS generado a causa del no cobro del mismo en la venta a zona franca?

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Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas deben facturarse en comprobantes para Regímenes Especiales (NCF del Tipo B14). No obstante, en el caso de que la zona franca no cuente con el carné de exención vigente, la zona franca que esté facturando deberá emitirle un NCF válido para Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01) transparentando el ITBIS e ISC, según aplique.

 

Asimismo, le informamos que, si la zona franca que factura posee carné de exención vigente está adquiriendo bienes y/o servicios libres de ITBIS, por consiguiente, no generará un saldo a favor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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@Comunidad de Ayuda DGII​ Muchas gracias por la respuesta, aclaro un poco la pregunta.

La empresa que vende a zona franca esta dentro del territorio nacional, y genera saldos a favor ya que compra los productos en el territorio nacional con ITBIS y los vende a zona franca sin ITBIS. 

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar compensación o reembolso del saldo a favor del ITBIS cuando sus ventas sean exclusivamente al exterior, los exportadores deben seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. Seleccione la opción Devolución y Compensación de ITBIS y pulse el botón Nuevo.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en pantalla con sus datos generales, el impuesto que da origen a la solicitud y el monto solicitado. Presione el botón Grabar.
  4. Visualizará en pantalla el número de solicitud asignado.

Adicionalmente y a requerimiento de la DGII debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra Sede Central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes  documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Certificación de la Dirección General de Aduanas (DGA) que indique el periodo y el monto de las exportaciones realizadas.
  3. Declaración Única Aduanera (DUA), debidamente sellada por la Dirección General de Aduanas.

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

 

Importante:

  1. Para realizar esta solicitud debe cumplir con las siguientes condiciones:
    1. Poseer la marca de exportador y tener habilitada la herramienta de reembolso a través de la OFV.
    2. Tener actualizado su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
    3. Haber remitido el formato 607 en el que conste (n) la (s) factura (s) con Número de Comprobante Fiscal (NCF) para exportaciones que sustente (n) la exportación.
    4. Haber remitido el formato 606 en el que conste (n) la (s) factura (s) que sustente (n) el impuesto adelantado en compras y servicios locales.
    5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. La DGII podrá solicitar de manera física, electrónica o mediante la oficina virtual (OFV) cualquier otra información que considere oportuna a los fines de analizar cada solicitud y dispondrá de cinco (05) días hábiles para proporcionar la misma.
  3. El reembolso de ITBIS solo aplica para los exportadores que reflejen créditos por impuestos adelantados en la adquisición de bienes y servicios; los productores de bienes exentos deben considerar como parte de su costo, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados.

Nota: En caso de que sus ventas no sean exclusivamente al exterior, no podrá solicitar la compensación o reembolso bajo este concepto, en caso contrario deberá arrastrar el saldo a favor mensualmente a través de su Declaración Jurada del ITBIS (IT-1).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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