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Saldo a favor ITBIS por ventas a zona franca
Buenas tardes
Cuando vendo a zona franca se considera una exportación? tengo derecho a la devolución del saldo a favor de ITBIS generado a causa del no cobro del mismo en la venta a zona franca?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas deben facturarse en comprobantes para Regímenes Especiales (NCF del Tipo B14). No obstante, en el caso de que la zona franca no cuente con el carné de exención vigente, la zona franca que esté facturando deberá emitirle un NCF válido para Crédito Fiscal (NCF del Tipo B01) transparentando el ITBIS e ISC, según aplique.
Asimismo, le informamos que, si la zona franca que factura posee carné de exención vigente está adquiriendo bienes y/o servicios libres de ITBIS, por consiguiente, no generará un saldo a favor.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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