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lunes, 20 de marzo de 2023 23:50

Cerrado

Saldo a favor ISR retenidos a empleados

Que sucede o cual seria el tratamiento correcto para un asalariado cuyo sueldo excede la exención contributiva y como tal se le realizan sus respectivas retención. Si el empleado cambia de trabajo al cabo de unos pocos meses y por consiguiente el total de salarios devengados en esos meses no excede la exención contributiva anual por lo que en el IR-13 de dicha empresa le aparece un saldo a favor fruto de de las retenciones realizada, pero si al finalizar el año tomamos en consideración los salarios devengados con el nuevo empleador la suma total devengada por el asalariado excede la exención contributiva y por consiguiente no debería tener saldo a favor.

Cual seria el tratamiento correcto para esos saldos si el asalariado tiene reporte de saldo a favor en varios IR-13 por separado, pero que si lo unificamos no existiría dicho saldo?

Solución oficial

Buenos días, Cristian. Gracias por contactarnos.

 

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En atención a su inquietud, le informamos que, aquellos Empleados/Asalariados que ostentan un salario superior a la exención contributiva también se les debe reembolsar o compensar el saldo a favor que generen producto de un exceso en las retenciones, es decir, cuando el impuesto liquidado sea menor que el impuesto que le fue retenido y pagado.

 

Para reembolsar o compensar el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificación de ingresos percibidos en el antiguo empleador durante el periodo laborado, que incluya el detalle de los ingresos y retenciones realizadas, así como el detalle de los ingresos exentos.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o empleado.
  4. Carta de empleo de la empresa donde labora actualmente el empleado, especificando el cargo, sueldo y la fecha de ingreso.

Importante:

  • Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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