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Saldo a favor ISR retenidos a empleados
Que sucede o cual seria el tratamiento correcto para un asalariado cuyo sueldo excede la exención contributiva y como tal se le realizan sus respectivas retención. Si el empleado cambia de trabajo al cabo de unos pocos meses y por consiguiente el total de salarios devengados en esos meses no excede la exención contributiva anual por lo que en el IR-13 de dicha empresa le aparece un saldo a favor fruto de de las retenciones realizada, pero si al finalizar el año tomamos en consideración los salarios devengados con el nuevo empleador la suma total devengada por el asalariado excede la exención contributiva y por consiguiente no debería tener saldo a favor.
Cual seria el tratamiento correcto para esos saldos si el asalariado tiene reporte de saldo a favor en varios IR-13 por separado, pero que si lo unificamos no existiría dicho saldo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenos días, Cristian. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenas tardes, Cristian. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, aquellos Empleados/Asalariados que ostentan un salario superior a la exención contributiva también se les debe reembolsar o compensar el saldo a favor que generen producto de un exceso en las retenciones, es decir, cuando el impuesto liquidado sea menor que el impuesto que le fue retenido y pagado.
Para reembolsar o compensar el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:
Importante:
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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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