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SALDO A FAVOR IR-13
Buenas
Luego de saludar nuestra inquietud es ¿ como puedo compensar saldo a favor por exceso de ISR el cual sale reflejado en nuestro IR-13?
¿Cuál seria el tratamiento para asalariado de mas de un año y los de menos de un año?
¿Qué documento debo tener como empresa para sustentar la compensación?
Gracias anticipadas
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Noemí. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el saldo a favor generado por un empleado activo deberá ser compensado o reembolsado por su empleador, tomando como parámetro si el salario devengado actualmente se encuentra sujeto o no a la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En ese sentido, si el empleado está sujeto a la retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR), su empleador puede solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13. Con la autorización otorgada, podrá compensar el saldo a favor generado con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
No obstante, si el empleado no se encuentra sujeto a la retención de Impuesto Sobre la Renta se debe proceder con el reembolso del saldo a favor, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente la entidad podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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