Perfil de Maureth Suriel

miércoles, 22 de junio de 2022 21:51

Cerrado

Saldo a favor ir13

Buenas tardes, como se puede compensar un saldo a favor IR 13, si los primeros meses del año estaba en modo suspensión?

Solución oficial

 

Buenos días, Maureth. Gracias por contactarnos.

 

Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:


Para empleados se encuentran laborando

1.    Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

2.    Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

Para empleados que cambiaron de empleador

1.    En estos casos, el o los empleados deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

2.    Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

 

Para empleados que no están laborando (desempleados)

En estos casos, el o los empleados(s) deben solicitar, de manera independiente, el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.

 

Consideraciones Importantes:

Los empleados que presentan IR-18, IR-1 y PSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212boZBC)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61215boZ8B

Es un placer servirle.

4 Mensajes

hace 1 año

Buenos dias, pero en el caso de no haber trabajado el año completo porque estuvo 3 meses en suspensión, es valido aun que puedan compensar el saldo a favor?

Buenos días, Maureth. Gracias por contactarnos.

 

Cuando la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) genera un saldo a favor, el empleador debe compensar el mismo a su empleado.  

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.