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Saldo a Favor en ITBIS Retenido
Si en Enero 200x no se pudo reportar el it-1 de una persona jurídica y según el ITBIS en ventas y en compras iba a generar un saldo a favor para ese mes pero habían ITBIS retenido por ejemplo de RD$ 10,000.00 que era lo único que debía pagar en caso de realizar la declaración y por error hacen un pago a cuenta del ITBIS por 15,000, lo cual le genera un saldo a favor en ITBIS retenido de 5,000. En qué casilla se pone ese saldo a favor de ITBIS Retenido para el mes de Febrero?.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.7K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
El saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos siguientes hasta que se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de declaración.
Consideraciones Importantes:
El contribuyente no podrá utilizar este saldo para compensar impuestos retenidos.
En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo, en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 20
En caso de referirse al valor de los pagos a cuenta que haya realizado, este debe ser colocado en la casilla: Pagos Computables a Cuenta del formulario, de manera que el monto del impuesto generado al momento de presentar la declaración disminuya total o parcialmente si el monto del pago a cuenta es igual o inferior o genere como resultado un saldo a favor cuando el monto del pago a cuenta sea superior a este.
Importante:
En caso de que el monto del impuesto sea mayor al valor del pago a cuenta, se le generarán recargos por mora e interés indemnizatorio sobre la diferencia resultante si la declaración es presentada después de la fecha límite.
Puede consultar el Instructivo LLENADO IT-1 2020 (dgii.gov.do)
Para más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Eliranzo
7 Mensajes
hace 2 meses
Este saldo a favor de ITBIS retenido se coloca en la casilla 61, como pago a cuenta
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JRCG
2 Mensajes
hace 2 meses
Muchas gracias!
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