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miércoles, 29 de enero de 2025 19:52

Cerrado

SALDO A FAVOR EN IR-13

Saludos.

Tengo un conocido que tiene una colaboradora; su salario esta grabado con el ISR (RD$40,250.00), a parte de las deducciones de ley que le efectúan por nómina, también se le descuenta seguro per capital por sus dos padres, lo que quiere decir que el monto neto no le da para cubrir ISR mensual.   Esta colaboradora, presenta un saldo a favor de años anteriores y requiere sea entregado.

Inquietud:

Como la empresa puede proceder en este caso para realizar entrega del saldo a favor a dicha colaboradora y compensarse.

Quedo de ustedes.

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Wilma. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para compensar o reembolsar el saldo a favor generado en el IR-13 por los empleados que no se encuentran sujetos a la retención del ISR, debe solicitar autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud).
  4. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado.
  5. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas (empleadores).

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

  • En caso de solicitar el reembolso de un empleado que ha fallecido, el solicitante deberá anexar la siguiente documentación adicional a la documentación requerida  para realizar este trámite:

-Poder notarizado, donde los herederos le autorizan a gestionar el reembolso.

-Documentación relacionada con el finado(a) (copia de cédula, acta de defunción, etc.).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.