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martes, 20 de agosto de 2024 15:27

Cerrado

Saldo a Favor del IT-1

Buenos Días, si se me olvida arrastrar mi saldo a favor del IT-1 de dos meses atrás dígase mayo y junio, lo puedo sumar y colocar ahora en julio?

Solución oficial

Buenos días, Génesis. Gracias por contactarnos.

 

No, el saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos subsiguientes hasta que este se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de la declaración a presentar.

En caso de que el contribuyente desee compensar el saldo a favor con el impuesto resultante de otra obligación debe solicitar la compensación de un impuesto contra otro.

Importante:

·         El contribuyente no puede utilizar los saldos a favor para compensar impuestos retenidos.

·         En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.

·         En el caso de los saldos a favor generados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Activos, para utilizarlo los contribuyentes deben solicitar la compensación con el impuesto resultante de otra obligación, ya que, el formulario de esta declaración no tiene una casilla de saldo a favor anterior.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

hace 1 mes

Buenos dias, no. lo que debes hacer es rectificar esos dos meses e ir arrastrandolo mes por mes.

hace 1 mes

Buenas tardes, en el caso que señalas, debes rectificar el mes de mayo colocando el saldo a  favor anterior, luego si no se consumió en mayo el saldo a favor, también debes rectificar junio para que incluyas el saldo a favor anterior. Esto lo puedes hacer por la pagina, solo que debes hacerlo en orden primero mayo y luego junio.-

 ver en la oficina virtual la opción de rectificación de ITBIS