Perfil de Cristhian Castillo

miércoles, 9 de agosto de 2023 14:52

Cerrado

Saldo a favor de retención de impuesto sobre la renta

Buenos días!!

Una persona física que se le retuvo impuesto sobre la renta en trabajo anterior, la misma no ganaba un salario sujeto al I.S.R y dichas retenciones eran realizadas a la bonificación anual que se le entregaba.

Puede la persona física solicitar ese saldo a favor? La misma ya no trabaja en esa empresa.

Eso tiene un tiempo de caducidad para solicitarlo?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar reembolso o compensación el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la nueva empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificación de ingresos percibidos en el antiguo empleador durante el periodo laborado, que incluya el detalle de los ingresos y retenciones realizadas, así como el detalle de los ingresos exentos.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o empleado.
  4. Carta de empleo de la empresa donde labora actualmente el empleado, especificando el cargo, sueldo y la fecha de ingreso.

Consideraciones Importante:

  • Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

Con relación a su segunda pregunta, le informamos que, la prescripción relativa a saldos a favor se encuentra establecida en los Artículos 18, 19, 21 y 334 de la Ley 11-92 (Código Tributario), los cuales establecen que estos prescriben a los tres años de haberse generado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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553 Mensajes

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Buenos días, Cristhian.

 

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