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Saldo a favor de retención de impuesto sobre la renta
Buenos días!!
Una persona física que se le retuvo impuesto sobre la renta en trabajo anterior, la misma no ganaba un salario sujeto al I.S.R y dichas retenciones eran realizadas a la bonificación anual que se le entregaba.
Puede la persona física solicitar ese saldo a favor? La misma ya no trabaja en esa empresa.
Eso tiene un tiempo de caducidad para solicitarlo?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar reembolso o compensación el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la nueva empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:
Consideraciones Importante:
Con relación a su segunda pregunta, le informamos que, la prescripción relativa a saldos a favor se encuentra establecida en los Artículos 18, 19, 21 y 334 de la Ley 11-92 (Código Tributario), los cuales establecen que estos prescriben a los tres años de haberse generado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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