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Saldo a favor de ITBIS en Regimen RST
Como se puede compensar o recibir crédito de un ITBIS a favor para una compañia que acaba de ser acogida al régimen RST? Este se puede compensar con el monto que resulte a pagar del impueso sobre la renta o se puede solicitar un reembolso a la administración tributaria?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Raysa. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario correspondiente a ISR en períodos fiscales no prescritos o los anticipos pagados para ser reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece. Sin embargo, no pueden solicitar reembolso o compensación de ITBIS debido a que el mismo no esta contemplado en el Reglamento 265-19.
Base Legal: Párrafo VI, Art. 22 del referdio Reglamento.
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