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lunes, 16 de enero de 2023 19:34

Cerrado

Saldo a favor de ITBIS en Regimen RST

Como se puede compensar o recibir crédito de un ITBIS a favor para una compañia que acaba de ser acogida al régimen RST? Este se puede compensar con el monto que resulte a pagar del impueso sobre la renta o se puede solicitar un reembolso a la administración tributaria?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Raysa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario correspondiente a ISR en períodos fiscales no prescritos o los anticipos pagados para ser reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece. Sin embargo, no pueden solicitar reembolso o compensación de ITBIS debido a que el mismo no esta contemplado en el Reglamento 265-19.

 

Base Legal: Párrafo VI, Art. 22 del referdio Reglamento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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