lunes, 7 de julio de 2025

Cerrado

Saldo a favor de ITBIS en DGA

Si realicé un pago de ITBIS en aduanas mayor a lo correspondiente debido a que hubo un faltante de parte de la mercancía, originándome un saldo a favor, una vez llegue la mercancía que faltó ¿Puedo usar ese saldo a favor del ITBIS en DGA o debo dirigirme a la DGII exclusivamente? 

Favor su aclaración porque en la guía no. 8 del contribuyente indica que ''La compensación se hará donde primero se genere el
saldo, sea en Impuestos Internos o en la DGA.'', pero en DGA no me reconocen este valor y me solicitan pagarlo nueva vez. 

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Solución oficial

 

Buenos días, Orquidea. Gracias por contactarnos.

 

El monto pagado en exceso se visualizará en la Oficina Virtual (OFV), por lo que podrá utilizar dicho pago en la casilla correspondiente a “ITBIS pagado en importación”.


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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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