13 Mensajes
Saldo a favor de ex-empleados
Buenos días
A continuación las siguientes preguntas:
1.-Los saldos a favor generado en el reporte IR-13 de los ex-empleados, debo enviarlo en el IR-4 del periodo en el cual voy a iniciar a compensar los saldos a favor de los empleados activos?
2.-Sí a un ex-empleado tengo que pagarle bonificación, correspondiente al año en cual el trabajo, debo retenerle ISR (siempre que exceda los RD$34,685.01), puedo compensarle el saldo a favor ?
3.- Los ex-empleados que tienen saldo a favor, pero que presentan el IR-1, debo enviar su saldo a favor en el formulario IR-4?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Ramón. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran:
Importante:
Con relación a los Ex-empleados que presentan IR-1, en la declaración estarían visualizando el monto de saldo a favor correspondiente.
Para los Ex-empleados que cambiaron de empleador deben agotar el proceso de:
Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JOSE MIGUEL CASTILLO
88 Mensajes
hace 2 meses
Buenos dias, no debe reportarlo ya que ese ex empleado usted no lo tiene en nomina y ese saldo le crusa al ex empleado a la empresa donde este laborando.
Para la bonificacion debe retenerle a menos que la empresa asuma ese gasto.
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