Perfil de Cristhian Castillo

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jueves, 27 de julio de 2023

Cerrado

Saldo a favor de empleado

Buenas tardes!!

Un empleado que laboró para una empresa y generó un saldo a favor de I.S.R, el mismo solicitó ese saldo a la DGII, pero la DGII emitió la comunicación a la empresa donde trabaja actualmente, es correcto ese procedimiento??? tomando en cuenta que fue otra empresa la que retuvo el impuesto que genero el saldo a favor

Pregunta 2

Qué procedimiento debe agotar el empleado que generó un saldo a favor en una empresa, pero que en la actualidad trabaja para otra???

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Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos. 

 

En atención a su consulta, le informamos que: 

  1. Sí, en caso de que el Empleado/Asalariado posea un salario sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplica que se le efectúen la compensación del saldo a favor contra las retenciones mensuales através de la Tesorería de la Seguridad Social.
  2. Para reembolsar o compensar el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:
    • Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
    • Certificación de ingresos percibidos en el antiguo empleador durante el periodo laborado, que incluya el detalle de los ingresos y retenciones realizadas, así como el detalle de los ingresos exentos.
    • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o empleado.
    • Carta de empleo de la empresa donde labora actualmente el empleado, especificando el cargo, sueldo y la fecha de ingreso. 

Consideraciones Importante:

  • Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
  • Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

(Editado)