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Saldo a favor asalariados
Hola!
Si tengo un colaborador que genera incentivos cada tres meses, ¿al final del año pagará lo mismo de impuestos que si esos mismos incentivos fueran divididos y se los pagara mensualmente?
¿Los saldos a favor tienen un tope de devolución en el caso de cobro en exceso?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
20.5K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Natalie. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre La Renta (ISR) son todos los ingresos brutos percibidos luego de deducir los descuentos de la Ley 87-01 y los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia, las asignaciones de traslado y viáticos (si los hubiere), por lo que, si desea incentivar a su colaborador de forma mensual o trimestral no impactará en la determinación del impuesto.
Asimismo, le indicamos que, los saldos a favor de aquellos empleados que no se acogen a la Ley de Gastos Educativos no tienen tope de devolución.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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