2 Mensajes
Saldo a favor asalariados
Hola!
Si tengo un colaborador que genera incentivos cada tres meses, ¿al final del año pagará lo mismo de impuestos que si esos mismos incentivos fueran divididos y se los pagara mensualmente?
¿Los saldos a favor tienen un tope de devolución en el caso de cobro en exceso?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Natalie. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre La Renta (ISR) son todos los ingresos brutos percibidos luego de deducir los descuentos de la Ley 87-01 y los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia, las asignaciones de traslado y viáticos (si los hubiere), por lo que, si desea incentivar a su colaborador de forma mensual o trimestral no impactará en la determinación del impuesto.
Asimismo, le indicamos que, los saldos a favor de aquellos empleados que no se acogen a la Ley de Gastos Educativos no tienen tope de devolución.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0