En atención a su consulta, le informamos que, el referido servicio no se encontrará sujeto a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) toda vez que se trate de un servicio educativo y cultural de los previstos como exentos en el Numeral 7) del Artículo 344 del citado Código y el Literal a) del artículo 14 del Reglamento 293-11.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Josefina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el referido servicio no se encontrará sujeto a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) toda vez que se trate de un servicio educativo y cultural de los previstos como exentos en el Numeral 7) del Artículo 344 del citado Código y el Literal a) del artículo 14 del Reglamento 293-11.
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