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Salarios genera anticipo o no
Pregunta soy asalariados, empleado del sector público me registre como persona fisica para tratar ver como me van son trabajo INDEPENDIENTE y poder hacer negocios con empresas, caso ya QUE tengo que reportar mi salario al final del año y mi salario esta exento de ISR entonce mi salario generará anticipo o no como se clasificarla ya que realmente mi salario apenas me alcanza para los gastos personales de mi familia y en it-1 quedaría registrado como ganancia ya que no podría reportar los gastos del sueldo en mi hogar por que no sería parte de mi actividad registrada como se supone que entonce tenga que pagar anticipo por mi sueldo ? O como se maneja eso ?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, a los fines del cálculo del anticipo, no formarán parte de los ingresos brutos, los ingresos sujetos a retención (Salarios), ni las rentas exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo al Código Tributario o cualquier otra ley vigente. Tampoco formarán parte del ingreso bruto, los tributos que se deban pagar al Estado, ni las propinas obligatorias establecidas en el Código de Trabajo, por consiguiente, al momento de remitir su Declaración Jurada Anual de ISR Personas Físicas (IR-1) no se generarán anticipos tomando como base los ingresos generados por alguno de estos conceptos.
Base Legal: Párrafo IV, Art. 45 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buen día, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
Nos encontramos verificando su caso. Una vez tengamos respuesta al respecto le estaremos informando por esta misma vía.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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