miércoles, 20 de septiembre de 2023 00:29

Cerrado

Salarios genera anticipo o no

Pregunta soy asalariados, empleado del sector público me registre como persona fisica para tratar ver como me van son trabajo INDEPENDIENTE y poder hacer negocios con empresas, caso ya QUE tengo que reportar mi salario al final del año y mi salario esta exento de ISR entonce mi salario generará anticipo o no como se clasificarla ya que realmente mi salario apenas me alcanza para los gastos personales de mi familia y en it-1 quedaría registrado como ganancia ya que no podría reportar los gastos del sueldo en mi hogar por que no sería parte de mi actividad registrada como se supone que entonce tenga que pagar anticipo por mi sueldo ? O como se maneja eso ?

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a los fines del cálculo del anticipo, no formarán parte de los ingresos brutos, los ingresos sujetos a retención (Salarios), ni las rentas exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo al Código Tributario o cualquier otra ley vigente. Tampoco formarán parte del ingreso bruto, los tributos que se deban pagar al Estado, ni las propinas obligatorias establecidas en el Código de Trabajo, por consiguiente, al momento de remitir su Declaración Jurada Anual de ISR Personas Físicas (IR-1) no se generarán anticipos tomando como base los ingresos generados por alguno de estos conceptos.

 

Base Legal: Párrafo IV, Art. 45 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Ok, pero se supone que si reporta los gasto o costo no aplica exención y ahi se toma mi sueldo que de apenas de ahí solo uso para visitar posible cliente y por un cliente que tuve ya tuve que reportar los gasto y costo ya me toma todo mi sueldo gastado en mi casa no cosa de negocio generara un anticipo mucho  mayor de lo que yo apenas me gane en ese trabajo entonces eso esta mal por que como va tomar mi sueldo como ganancias cuando no es así explíquenme eso por que supone uno trabaja para mantené su familia y eso cosas personales con el sueldo a mi ni siquiera me da para eso y ahora tendré que pagar impuesto por una supuesta ganancia ireal por que supone que no debo reportar los gastos de mi casa entonces que negocio ni mas raro ese eso un abuso algo esta mal ahi.

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Nos encontramos verificando su caso. Una vez tengamos respuesta al respecto le estaremos informando por esta misma vía.


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Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los ingresos devengados por salarios deben ser reportados en el IR-1 en la casilla de Ingresos por Salarios y a su vez debe reportar las retenciones que le realiza su empleador (ISR, TSS, etc.) y estos no serán tomados en cuenta para el cálculo del pago de anticipos.

 

Para conocer cómo realizar la Declaración de Impuestos Sobre la Renta Personas Físicas (IR-1), puede consultar el instructivo en nuestra biblioteca virtual, accediendo el siguiente enlace: Instructivo Llenado del Formulario IR-1 y anexos M2 (dgii.gov.do) 

 

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