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martes, 9 de abril de 2019 22:08

Cerrado

Sí una iglesia recibe una donación, debe hacer algún comprobante fiscal? O cuál es el procedimiento para recibir esa donación ?

Solución oficial

hace 6 años

Buen día, tu consulta fue respondida por Juan. Debes declarar la donación, para la misma deberás presentar en la Administración Local que le corresponde al donatario (beneficiario) los siguientes documentos:
Persona Física:

1. Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.
2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos.
3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).
5. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
6. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
8. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).
9. Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).
10. Pagar el 27% del valor de la donación.

Persona Jurídica:

1. Jurada de Donaciones (SD-3) original y cuatro (4) copias notariado con sus anexos llenado, sellado y firmado.
2. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
4. Acta de asamblea donde se apruebe la donación.
5. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
7. Pagar el 27% del valor de la donación.

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hace 6 años

Buenas tardes, Sí, todas las operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito deben estar soportadas en Números de Comprobantes Fiscales.  

Base Legal: Decreto 254-06, Sección 1, Art. 2.

Debe declarar la donación. Para declarar la misma, debe presentar en la administración local que le corresponde al donatario (beneficiario) los siguientes documentos:

Persona Física:

1. Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original, sellado y notariado con sus anexos debidamente completado y firmado.
2. Cuatro (4) copias del Formulario de Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) notariado con sus anexos.
3. Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
4. Acta de nacimiento de quien recibe la donación (donatario o beneficiario).
5. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
6. Copia de la cédula de identidad y electoral del donante de ambos lados.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral del donatario o beneficiario de ambos lados.
8. Copia del acta de nacimiento del beneficiario (en caso de que el donante y donatario tengan parentesco).
9. Copia de acta de matrimonio (aplica solo para casos de donación entre esposos).
10. Pagar el 27% del valor de la donación.

Persona Jurídica:

1. Declaración Jurada de Donaciones (SD-3) original y cuatro (4) copias notariadas con sus anexos llenados, sellado y firmado.
2.  Acta de donación notariada y legalizada por la Procuraduría General de la República.
3. Copia de los títulos o matrículas de bienes muebles e inmuebles o carta de la compañía informando las acciones (en caso de donación de acciones).
4. Acta de asamblea donde se apruebe la donación.
5.  Copia de cedula del presidente de la empresa.
6. Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
7. Pagar el 27% del valor de la donación.

Consideraciones Importantes: 

• Se debe declarar la donación dentro de los 30 días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.
• Estos requisitos aplican para cualquier tipo de donación.
• Las donaciones que se encuentran exentas del pago del 27% por concepto de Impuesto por Donación son las siguientes:
             1. Las que no alcancen un valor de doscientos pesos (RD$200.00).
             2. Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
             3. Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.

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