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RST
Si estoy acogida al RST como debo facturarles a mis clientes osea como debe de estar la factura con itebis o no ? Y si no lleva itebis qué proceso debe de hacer mi cliente q no está acogido con el tema del itebis y a la hora de ellos reportar ? O si yo acogido RST debo de solicitar alguna carta ? Estoy confundida.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 27 días
Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si el bien o servicio que usted ofrece se encuentra gravado con ITBIS debe facturar el mismo con ITBIS, sin embargo, la única diferencia de usted pertenecer al RST es que su cliente le realizara la retención del 100% del ITBIS para ellos poder adelantarselos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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