RG

sábado, 23 de noviembre de 2024 14:50

RST

Si estoy acogida al RST como debo facturarles a mis clientes osea como debe de estar la factura con itebis o no ? Y si no lleva itebis qué proceso debe de hacer mi cliente q no está acogido con el tema del itebis y a la hora de ellos reportar ? O si yo acogido RST debo de solicitar alguna carta ? Estoy confundida.

Solución oficial

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el bien o servicio que usted ofrece se encuentra gravado con ITBIS debe facturar el mismo con ITBIS, sin embargo, la única diferencia de usted pertenecer al RST es que su cliente le realizara la retención del 100% del ITBIS para ellos poder adelantarselos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.