viernes, 6 de octubre de 2023 16:35

Cerrado

RST

Debe cobrar ITBIS una empresa que esta bajo RST en compras cuando vaya a facturar B02?

Solución oficial

Buenas tardes, Brewmie. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí deberá retener el ITBIS que corresponda. Si de manera constante el contribuyente acogido al RST estará recibiendo servicios de proveedores informales con una actividad gravada por ITBIS, lo recomendable es que el contribuyente RST se constituya como persona jurídica si se trata de una persona física.

 

En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no se recomienda que se emita este tipo de comprobantes, ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

Buenas tardes, Brewmie. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


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www.dgii.gov.do/ofv


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