martes, 21 de febrero de 2023 16:09

Cerrado

RST

Buenas Tardes

Una persona Juridica que este sometido al  RST cuando emite una facturar con comprobante fiscal debe cobrar el 18% de Itbis de dicha factura.

Y como yo reporte este gasto.

Solución oficial

Buenas tardes, Angelina. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, cuando venda bienes y/o preste servicios a contribuyentes del Régimen Ordinario, estos deben efectuarle la retención del 100% del ITBIS facturado de conformidad con lo establecido en el párrafo II Art. 9 del Reglamento 265-19 sobre que instituye el RST.

 

Asimismo, le informamos que, por ser contribuyente de este régimen no tiene la obligación de reportar costos y/o gastos con valor fiscal a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 2 años

 Y este negocio acogido al RST que entrega una factura con comprobante fiscal y cobra incluyendo el ITBIS que se hace en este caso.  

Buenas tardes, Angelina. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) que cobren el ITBIS, deben reembolsarlo a fines de que su cliente sea el que lo reporte en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1).

 

El incumplimiento de las disposiciones de referido reglamento puede conllevar la exclusión del Régimen y pasará a tributar bajo el régimen ordinario de conformidad con lo establecido en el párrafo del Art. 24 del mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.